LUCHANDO CONTRA EL FASCISMO DESDE TODAS LAS TRINCHERAS

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Canciones de Combate

domingo, 1 de agosto de 2010

Derechos Humanos para los Cinco


Cortesia: CubaDebate


René González Sehwerert, Ramón Labañino Salazar, Gerardo Hernández Nordelo, Fernando González Llort y Antonio Guerrero Rodríguez, son cinco jóvenes luchadores contra el terrorismo y defensores de los derechos humanos del pueblo cubano, dos de los cuales son ciudadanos estadounidenses.

El gobierno de los Estados Unidos aplica contra esos cinco jóvenes, detenidos de manera arbitraria desde hace seis años en ese país, prácticas sostenidas y sistemáticas de tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, las cuales forman parte de una bochornosa confabulación encaminada a doblegar la integridad física y moral de estos cinco defensores de los derechos humanos del pueblo cubano.

Estos valientes jóvenes, al riesgo de sus propias vidas, se mantuvieron alertando y previniendo la realización de numerosas acciones terroristas contra Cuba, planeadas y organizadas por varios grupos que operan con impunidad en el territorio de los Estados Unidos.

Los cinco son intelectuales, hombres sencillos, y tres de ellos son padres de familia. Ninguno cometió acción violenta alguna. Los hechos por los que se les acusan están relacionados con el ejercicio pacífico del derecho de legítima defensa del pueblo cubano frente al terrorismo. Trabajaban en defensa del derecho a la vida, al bienestar y al desarrollo de su pueblo. Actuaron sólo respetando su conciencia y principios, e inspirados en un profundo amor a su pueblo.

El único instrumento de lucha de cada uno de ellos fue su propia inteligencia y su sacrificio, convencidos de que la información que obtuvieran para neutralizar las acciones terroristas de los grupos anti-cubanos asentados en Estados Unidos sería decisiva para proteger las vidas y los bienes de hombres, mujeres y niños en Cuba.

Miles de cubanos han sido asesinados o mutilados permanentemente durante más de 40 años a consecuencia de la actividad de estos grupos, cuyos campos de entrenamiento y campañas de reclutamiento y recaudación de fondos tienen amplia cobertura publicitaria en ciudades como Miami.

Las actividades criminales de esos grupos terroristas contra Cuba constan en documentos oficiales desclasificados del propio gobierno norteamericano y han sido expuestas en este documento.

Resumen del caso:

El 12 de septiembre de 1998 fueron detenidos y trasladados al Cuartel General del FBI en Miami, donde fueron interrogados por 6 horas ininterrumpidamente, sin la presencia de abogado alguno.

El 14 de septiembre fueron presentados a una Corte de Miami donde le fueron asignados los abogados de la defensa y el calendario de las audiencias de fianzas, las que fueron negadas en la vista del 29 de septiembre del propio año.

A partir del 5 de enero de 2000, los abogados de la defensa comienzan a presentar las Mociones solicitando el cambio de sede, al considerar que la ciudad de Miami no constituía una sede adecuada para la realización de un juicio imparcial a los acusados, amparados en la V y VI Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos.

El 20 de marzo de 2000, los Cinco, representados por sus abogados, presentaron una Moción solicitando que el juicio fuera trasladado a Fort Lauderdale, argumentando que en Miami estaba el núcleo básico de los terroristas contra los que los Cinco se estaban enfrentando. También ampararon su pedido en una encuesta, que arrojó la existencia de prejuicios contra los acusados en esa ciudad.[1]

Resulta imposible en Miami lograr un veredicto justo en cualquier caso relacionado con Cuba. En esa ciudad se pasean por las calles terroristas confesos que se jactan de sus fechorías, las anuncian y preparan públicamente, sin que las autoridades hayan hecho jamás absolutamente nada para impedir sus acciones o sancionarlas.

El 27 de julio de 2000, la jueza Joan Lenard vetó la Moción en la que se solicitó el cambio de jurisdicción, hecho que sentó las bases para que el 27 de noviembre del propio año comenzara un juicio plagado de irregularidades, que lo convertiría en ilegal e inconstitucional, habiéndose transgredido la Quinta y Sexta Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos. Fueron juzgados en una comunidad que les resultaba completamente hostil, lo que impidió la posibilidad de un jurado imparcial con las garantías del debido proceso.

Las sentencias impuestas fueron irracionalmente desmesuradas y vengativas, no aceptándose ninguna de las atenuantes sugeridas por los defensores.

Gerardo Hernández fue condenado a dos cadenas perpetuas más 15 años de privación de libertad; Ramón Labañino a cadena perpetua más 18 años; Antonio Guerrero a cadena perpetua más 10 años; Fernando González a 19 años; y René González a 15 años, sin haberse probado los cargos fundamentales que les fueron impuestos y a pesar de las declaraciones a su favor realizadas por los testigos durante el juicio.

El 12 de noviembre de 2002, el Sr. Leonard Weinglass, abogado de Antonio Guerrero, respaldado por los otros defensores, solicitó al tribunal de Miami la celebración de un nuevo juicio mediante Moción presentada ante la corte del Distrito de la Florida.

Las razones principales que fundamentaron dicha Moción fueron la conducta dolosa de la Fiscalía y de la jueza en el manejo de la pretensión original de la defensa, que en varias oportunidades desde enero del 2000 interesó y razonó que el juicio se realizase fuera de Miami. Asimismo, se anexaron documentos y declaraciones juradas que probaron ampliamente la justeza de esa petición y la necesidad de restituir la legalidad quebrantada, todo ello a la luz de nuevas evidencias en el interés de la justicia.

El 10 de febrero de 2003, la jueza Lenard de la Corte federal del Distrito Sur de la Florida, desestimó esta Moción, sin siquiera conceder una audiencia donde los abogados ilustraran los motivos en que sustentaban su pretensión.

El 10 de marzo de 2004, tuvo lugar la vista oral ante el 11no circuito de Atlanta, donde nuevamente se solicitó la realización de un nuevo juicio, fuera de la Ciudad de Miami, pretendiendo asegurar las garantías del debido proceso que ha estado ausente en este caso desde su inicio.

Actualmente los familiares de los Cinco se encuentran a la espera de la decisión de la Corte.

Elementos que manifiestan el carácter amañado y políticamente manipulado del proceso seguido contra los Cinco jóvenes luchadores antiterroristas y defensores de los derechos humanos de su pueblo.

1. Miami: un lugar completamente hostil e imposible para la justicia.

La garantía de un jurado imparcial fue totalmente ignorada al insistirse en realizar una farsa de juicio contra los Cinco jóvenes en Miami, lugar completamente hostil y parcializado contra los acusados. Se violaron groseramente la V y VI enmiendas de la Constitución de Estados Unidos.

Miami es la ciudad de los Estados Unidos donde grupos terroristas han hecho estallar bombas y han agredido violentamente a quienes sólo han querido escuchar una orquesta cubana y donde se mantuvo secuestrado, a despecho de las decisiones de tribunales competentes, durante cuatro meses, al niño cubano Elián González.

2. Violación del Principio del Debido Proceso Legal

Se impusieron sanciones por supuestos delitos sin haberse presentado una sola evidencia concreta y exacta, violándose el principio de que la Fiscalía debe probar los hechos delictivos imputados, más allá de toda duda razonable.

La defensa se vio constantemente constreñida en su derecho a disponer libremente de la documentación considerada como evidencias, para su estudio y examen, dado que fue clasificada bajo la CIPA (Ley de Procedimiento de Información Clasificada). Su desclasificación se produjo de manera arbitraria, dificultando muchas veces el acceso a la misma de los abogados de la defensa con la suficiente antelación para una adecuada valoración. Al propio tiempo, no se accedió a varias solicitudes de la defensa para que algunos documentos que resultaban relevantes en el esclarecimiento de los hechos, fuesen considerados como documentos oficiales e incorporados como pruebas.

Se permitió a la Fiscalía la manipulación constante de los testigos y se potenció una campaña de prensa dirigida a atemorizarlos, dificultando unas veces, e impidiendo otras, que se pusieran de manifiesto ante el jurado y la Corte, hechos e informaciones que constituyen evidencias favorables a la defensa de los acusados.

3. Crueles condiciones de reclusión dirigidas a obstaculizar gravemente la defensa, y que ha ocasionado a los Cinco y a sus familiares torturas y sufrimientos que califican como flagrantes violaciones a sus derechos humanos.

En violación de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos, el artículo séptimo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e incluso la VIII Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, se les mantuvo tras su detención en confinamiento solitario en celdas de castigo, sin haber cometido indisciplina alguna, en dos períodos -el primero de 17 meses y el segundo de 48 días.

En el mes de abril de 2003, los Cinco fueron sometidos nuevamente a los horrores de “El Hueco”. En esta ocasión, el objetivo perseguido por las autoridades gubernamentales estadounidenses fue el de obstaculizar la preparación de los documentos apelatorios que fueron presentados en el XI Circuito de la Corte de Atlanta y la demanda de un juicio justo e imparcial fuera de Miami.

4. Malos tratos y tortura emotiva y sicológica contra los familiares de los Cinco jóvenes.

Por la persistente negativa de visas de las autoridades estadounidenses, Adriana Pérez y Olga Salanueva no han podido ver a sus respectivos esposos, Gerardo Hernández y René González, desde que fueron detenidos hace cinco años. La decisión afecta también a la pequeña Ivette, hija de René, que no conoce a su padre, pues tenía cuatro meses al momento de su detención.[2]

En franca violación de las obligaciones y deberes asumidos en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Departamento de Estado ha obstaculizado el cumplimiento del deber de los funcionarios consulares cubanos de brindar asistencia consular a los Cinco y el derecho de estos últimos a recibirla.

5. ¿Defensores de los derechos humanos de su pueblo?, ¡sí!; ¿espías?: ¡no!.

En una acción sin precedentes, los Cinco fueron condenados por supuesto espionaje contra Estados Unidos, sin que se presentaran pruebas o testimonios que sustentaran daños, perjuicios o violaciones a la seguridad de los Estados Unidos o a los intereses de su pueblo. Hubo testigos que específicamente negaron que ellos hubiesen realizado espionaje, entre ellos el general Clapper, ex-jefe de la CIA, quien concurrió al juicio como experto de la Fiscalía y ex altos oficiales de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, tales como los Generales Wilhelm y Atkeson, el Almirante Carroll y el Coronel Buckner.[3]

6. No se cometieron actos de violencia o perjuicio alguno contra las personas o sus bienes.

Resulta alarmantemente escandalosa la injusticia de condenar a Gerardo Hernández por asesinato premeditado, sin haberse presentado en su contra pruebas o testigos, ni siquiera evidencias circunstanciales, que lo vincularan personalmente con incidente alguno de tal naturaleza. Se le atribuyó, sin evidencias o testigos, responsabilidad en los sucesos del 24 de febrero de 1996, día en que las autoridades cubanas derribaron 2 avionetas que realizaron invasiones reiteradas a su territorio nacional.

Al juzgar la decisión ejecutada ese día en legítima defensa por la República de Cuba, el Tribunal violó la Doctrina del Acto de Estado que ha sido clara y reiteradamente reconocida por la Corte Suprema de Estados Unidos. Al juzgar la conducta del Estado cubano, el Tribunal de Miami violó el Derecho Internacional y el norteamericano y al personalizar esa conducta en Gerardo Hernández, quien no representaba a ese Estado, no desempeñaba ninguna función en la fuerza aérea cubana, ni tuvo participación alguna en el incidente ocurrido ese día, el Tribunal violó groseramente las nociones básicas del derecho penal.

Se puede decir que Gerardo Hernández es la única persona en el mundo que está condenado a dos cadenas perpetuas y una de ellas, por algo de lo que no era acusado por la Fiscalía al momento de determinarse la condena. En el desarrollo del juicio el propio acusador se vio obligado a reconocer por escrito, el 25 de mayo del 2001, que no podía probar el cargo por el que se le impuso una de las cadenas perpetuas y solicitó que esa acusación fuera modificada. Diría el Fiscal:

“A la luz de las pruebas presentadas en el juicio, esto constituye un obstáculo insuperable para Estados Unidos y probablemente resultará en el fracaso de la acusación en este cargo, ya que impone una barrera insuperable a esta Fiscalía.”

7. Ocultamiento por el Gobierno estadounidense de las evidencias y pruebas de las acciones terroristas contra el pueblo cubano en el proceso contra los Cinco.

El Gobierno estadounidense presentó varias mociones para excluir de las deliberaciones del juicio la consideración de las actividades de grupos terroristas contrarrevolucionarios asentados en Miami, que lógicamente eran la motivación del accionar de los Cinco.

Con este objetivo, la Fiscalía preparó y presentó una moción para que connotados terroristas se acogiesen a la Quinta Enmienda de la Constitución norteamericana. Impidió así los testimonios de esos individuos y la declaración acerca de sus acciones terroristas contra el pueblo cubano, elementos claves en la argumentación de las motivaciones de los Cinco.

8. Irregularidades en la selección del jurado.

En ninguna otra jurisdicción, los acusados se verían obligados a utilizar 9 de sus 15 vetos perentorios, sólo para eliminar como miembros del jurado a personas vinculadas con los grupos anti-cubanos que operan en el sur de la Florida.

La Fiscalía recusó 6 candidatos a integrar el jurado, sin causa distinta a la de ser afronorteamericanos.

9. Comportamiento sospechosamente inusual del jurado

A pesar de escuchar las declaraciones de 74 testigos (43 de la fiscalía y 31 de la defensa), en un período de casi siete meses, el jurado de Miami sólo deliberó por breves períodos de tiempo y anunció con gran antelación el día y la hora exactos en que pronunciaría su veredicto. No solicitó ninguna aclaración, no expresó duda alguna, a pesar de la complejidad que suponía su tarea -decidir sobre una documentación de decenas de miles de páginas y decenas de cargos contra cinco acusados. Se emitió de forma expedita un veredicto de culpabilidad para los Cinco en todos los cargos imputados.

10. Carácter politizado e irracionalmente desmesurado de las sentencias.

La jueza no aceptó ninguna de las circunstancias atenuantes probadas en el proceso y acogió las agravaciones solicitadas por la Fiscalía. Como se ha dicho, Gerardo, fue condenado a dos cadenas perpetuas, más 15 años; Ramón, a una cadena perpetua, más 18 años; Antonio, a una cadena perpetua, más 10 años; Fernando, a 19 años; y René, a 15 años.

Los Cinco son prisioneros políticos a los cuales se les niega su condición y se les mantiene sujetos al mismo régimen y en promiscuidad con delincuentes comunes, violándose el artículo 8 de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

11. Los Cinco fueron dispersados en cinco cárceles, en 5 distintos Estados, en los puntos más distantes de la geografía estadounidense.

Los Cinco se encuentran a una gran distancia de las oficinas de sus respectivos abogados en el territorio de Estados Unidos, lo cual hace sumamente difíciles sus contactos con ellos, así como con familiares y amigos. Se intenta dificultar el trabajo de sus representantes legales.

12. El verdadero problema: Terroristas con impunidad

Los Cinco demostraron en el juicio que sus únicas acciones de búsqueda de información en los Estados Unidos estaban relacionadas con la vigilancia al terrorista de origen cubano José Basulto y a la organización que creó bajo el apelativo de “Hermanos al Rescate”, así como las actividades de otros connotados terroristas de origen cubano que actúan con impunidad contra Cuba desde los Estados Unidos, como Orlando Bosch, responsable de la voladura en pleno vuelo de un avión civil cubano donde murieron 73 personas, incluido todo el equipo olímpico de esgrima. Otro terrorista cuyas actividades contra el pueblo cubano fueron objeto de seguimiento por los Cinco, fue Luis Posada Carriles, también responsable del atentado terrorista contra un avión civil cubano en 1976, que provocó la muerte a las 73 personas a bordo y uno de los implicados en el plan de asesinato contra el Jefe de Estado cubano, Fidel Castro, que sería llevado a cabo colocando varias bombas en el paraninfo de la Universidad de Panamá, que serían detonadas en el momento en que el líder cubano se estuviera reuniendo allí con miles de estudiantes y profesores panameños. Posada Carriles, con el dinero y el apoyo de la Fundación Nacional Cubano Americana - que también tiene su sede en Miami -, orquestó los atentados terroristas contra hoteles cubanos en 1997, que tuvieron como resultado la muerte de un turista italiano y varias personas heridas[4].

13. La jueza Joan Lenard cometió varias violaciones que contribuyeron a privar a los acusados de sus más elementales derechos y obstaculizó el trabajo de la defensa.

En la Corte Federal de Miami, la Jueza Lenard, primero rechazó la solicitud de los abogados de la Defensa para tener acceso a la documentación que fue clasificada - en la cual estaría la inmensa mayoría de las supuestas evidencias utilizadas para acusar y sancionar a los Cinco -, y luego otra Moción presentada por el Sr. Weinglass, defensor de Antonio Guerrero (y a la que se sumaron el resto de los abogados de la Defensa), solicitando un nuevo juicio y su celebración en una sede distinta a Miami.

Para esta Moción, la Defensa presentó una nueva evidencia, basada en el caso Ramírez vs. Ashcroft, del año 2002, en el que concurrió una actitud dolosa y mal intencionada de un gobierno. En el litigio Ramírez vs. Ashcroft, la Fiscalía terminó siendo la acusada, y cuando tuvo que concurrir al juicio, el gobierno alegó que en Miami no podía juzgarse con ecuanimidad e imparcialidad, puesto que el hecho tenía que ver con Cuba. ¿Cómo interpretar ese doble rasero? Estamos frente a un delito de prevaricación, por el uso premeditadamente doloso del poder que ejerce una autoridad.

14. Lamentable y extraño rechazo de la Corte de Atlanta al Informe sobre los Cinco Cubanos Prisioneros en EE.UU. (junio del 2003).

El rechazo por parte de la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito de Atlanta del informe presentado ante ella por el jurista Erick Luna, reconocido profesor de la Universidad del Estado de Utah, a nombre la Sociedad Cubana de Ciencias Penales (recurso que se conoce comúnmente como “Informe de amigos de la Corte”), es un hecho que no ocurre casi nunca en el sistema jurídico estadounidense, pues sólo tiene como objetivo ampliar la visión de la Corte sobre los casos que juzga.

En el informe se abundaba en la información de las actividades de terrorismo contra el pueblo cubano y otros datos de particular interés que permitirían probar la Defensa por necesidad, principio bajo el cual actuaron los Cinco y que está reconocido por el sistema legal de EE.UU.

15. Silencio cómplice de los medios de comunicación norteamericanos con relación al injusto proceso.

Por sus características, el caso de los cinco debería haber sido una noticia de interés nacional en los Estados Unidos. Hubo ex generales y ex almirantes testificando, 72 testigos, notas diplomáticas, Memorandums de la Casa Blanca, incluso, testificó un asesor del ex Presidente Clinton. Por otra parte, en el año en que tuvo lugar el juicio, fue el caso más largo en EE.UU. y, al mismo tiempo, fue el único juicio que involucró cuestiones de relaciones exteriores de Estados Unidos.

Sin embargo, y siguiendo claras instrucciones de su Gobierno, el injusto e ilegal proceso contra los Cinco no ha recibido la más mínima atención de los numerosos medios de comunicación estadounidenses, con la excepción de los medios controlados por la mafia terrorista cubano americana, los que por supuesto, alentaron la venganza y el odio contra los héroes cubanos, una verdadera cacería de brujas contra los Cinco luchadores antiterroristas.

16. Apoyo de la comunidad jurídica estadounidense y solidaridad internacional

Algunas de las asociaciones de abogados y juristas más prestigiosos de los Estados Unidos y del mundo, se han sumado a la batalla por la liberación de los Cinco. El Proyecto Nacional de Jurados, que está integrado por expertos destacados en el sistema de jurados de los Estados Unidos, ha presentado un alegato al Tribunal de Juicios instando a una nueva vista.

Además, el National Lawyers Guild (Asociación Nacional de Abogados), que representa a cerca de 5000 letrados en los Estados Unidos, también ha presentado una solicitud formal al Tribunal pronunciándose por un nuevo juicio en una sede imparcial. Esa solicitud recibió el apoyo de la Asociación Internacional de Juristas Demócratas, que cuenta con miembros en 90 países y tiene entidad consultiva en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

Existen ya 208 Comités de Solidaridad con los Cinco jóvenes luchadores antiterroristas injustamente en prisión en los Estados Unidos, creados en 79 países del mundo. Cada día crecen las voces solidarias en el mundo y dentro de Estados unidos en un esfuerzo por reparar la injusticia y lograr el regreso de los Cinco a su país y al seno de sus familias.

El pueblo cubano reitera su demanda de justicia y solidaridad con estos Cinco defensores de sus derechos a la vida, a la libre determinación, al más alto grado de bienestar y al desarrollo, los cuales han sido violados y siguen siendo amenazados por las acciones de los grupos terroristas de origen cubano que actúan bajo el estímulo o la impunidad que les confiere el Gobierno de los Estados Unidos.

17. Malos Tratos y Tortura emotiva y psicológica contra los familiares de los Cinco Jóvenes:

  • Obstáculos interpuestos a las visitas consulares
  • Limitación al acompañamiento de funcionarios consulares a los familiares que han podido visitar a los Cinco.
  • Negativas de Visas.
  • Dilación al otorgamiento de las visas.

Los Cinco han sido blanco preferido de la escalada de hostilidad y agresividad de la administración Bush contra nuestro pueblo.

Desde el año 2003, el gobierno norteamericano con abiertas intenciones provocativas y motivaciones de venganza, incrementó las medidas encaminadas a aislar y a castigar aún más a esos jóvenes defensores de los derechos humanos del pueblo cubano, saboteando el proceso de apelación, y tratando de doblegar el espíritu y la firmeza de los cinco y sus familiares.

A partir del 2003 se incrementaron los obstáculos a las visitas consulares y a los contactos de los Cinco con sus familiares. Las dilaciones al otorgamiento de visas y la negativa de visas a Adriana Pérez y Olga Salanueva, esposas de Gerardo Hernández Nordelo y René González respectivamente, representan una de las acciones más crueles, inhumanas y violatorias del Derecho Internacional, y en particular de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y de la propia legislación norteamericana.

En marzo de 2003, coincidiendo con la imposición de nuevas restricciones de movimiento a nuestros funcionarios en Washington, el Departamento de Estado canceló las visitas consulares planificadas a Gerardo y a Fernando.

A partir de junio de 2003, el Departamento de Estado norteamericano comenzó a tomar las primeras decisiones, que conllevaron ulteriormente a la eliminación total de la posibilidad de que los funcionarios consulares cubanos acreditados en Washington acompañen a los familiares de los Cinco durante sus visitas a las prisiones.

Durante las visitas familiares en junio, julio y agosto del pasado año, impusieron la condición adicional que los funcionarios consulares no podían permanecer durante los fines de semana con los familiares en los pueblos aledaños a las prisiones y que tenían que regresar a Washington.

Los familiares quedaban sin atención consular y con la carga emotiva que significa el contacto con sus seres queridos después de una muy larga espera.

En diciembre de 2003, el Departamento de Estado negó el primer permiso para el acompañamiento consular a familiares de Gerardo en el curso de su visita, usando como pretexto que se trataba de un viaje de índole personal y no consular.

Debe recordarse que las familias de los Cinco cubanos defensores de derechos humanos, tienen que viajar a los Estados Unidos transitando los enormes obstáculos y complejidades que impone el bloqueo a Cuba, a lo que se adiciona el hecho que los Cinco heroicos jóvenes fueron recluidos en distantes parajes. Ellos se ven obligados a realizar numerosos cambios de aviones, recorrer cientos de kilómetros por carretera, hospedarse en lugares que le son desconocidos, moverse a las prisiones ubicadas en lugares inhóspitos, sin el más mínimo apoyo.

A estas crueldades y a más se han enfrentado de forma valiente y firme las madres, esposas y otros familiares de los Cinco.

En el caso de Adriana Pérez y Olga Salanueva, esposas de Gerardo Hernández Nordelo y René González respectivamente, las violaciones de derechos humanos son aún más crueles.

El 7 de enero de 2004, se publicó una Declaración del MINREX en la que se denunció la absurda y revanchista conducta de las autoridades norteamericanas, las que a través de la Nota 845 de su Sección de Intereses en La Habana, de fecha 23 de diciembre de 2003, devolvieron una vez más los trámites de solicitud de visas a favor de Olga Salanueva y Adriana Pérez, informando que los trámites a favor de estas personas no serían recibidos en lo adelante a través del MINREX, y que debían ser presentados de forma personal y directa.

A partir del 2 de febrero de 2004, la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana comenzó a aplicar estas medidas al resto de los familiares de los Cinco, o sea, a partir de esa fecha sus solicitudes de visas no son admitidas a través del MINREX, sino deben hacerse de forma personal por los familiares de nuestros compañeros.

El 27 de febrero de 2004, mediante Nota Diplomática, el Departamento de Estado - en una abierta violación de sus responsabilidades en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1961 -, comunicó a la Sección de Intereses de Cuba en Washington, que a partir de ese momento las visitas consulares de nuestros funcionarios en Washington, sólo serían autorizadas una vez por trimestre.

Esa acción de hostilidad recibió la respuesta de Cuba a través de la Declaración del MINREX del 4 de marzo de 2004, publicada bajo el título: “Una nueva infamia contra nuestros 5 Héroes”. En la misma fueron denunciadas las nuevas restricciones a la actividad consular de nuestros funcionarios en Washington.

La negativa de visas en los casos de Adriana Pérez y Olga Salanueva, no es la única violación flagrante de los derechos de los Cinco y sus familiares a mantener comunicación mediante visitas periódicas. También se producen prolongadas dilaciones al otorgamiento de las visas a otros familiares.

Ha sido angustioso el camino que han tenido que recorrer el resto de los familiares en el proceso de obtener sus visas. Sólo por citar un caso, las visas de Carmen Nordelo, Magalys Llort, Irma Sehwerert y Colmes Labañino, cuyas solicitudes fueron presentadas unas el 7 de agosto de 2003 y el resto el 23 de septiembre de 2003, sólo fueron otorgadas en el mes de abril del 2004, siete meses después de las últimas solicitudes.

En su inhumano proceder, las autoridades estadounidenses obvian incluso la avanzada edad de varios de los familiares de los Cinco Héroes.

Negativa de visas a Olga Salanueva y a Adriana Pérez, esposas de René González y Gerardo Hernández, respectivamente.

A Olga y Adriana les han sido negadas las visas en reiteradas ocasiones y de esta forma se les ha impedido ver a sus esposos.

La última solicitud de visas para ambas se realizó en el mes de febrero de 2004 y fueron denegadas en abril de 2004.

Caso de Adriana Pérez

Nunca ha visitado los Estados Unidos. Nunca ha podido ver a su esposo luego de su detención el 12 de septiembre de 1998.

  • En la práctica, el Gobierno de Estados Unidos no dispone ni podrá disponer de prueba o indicio alguno para sostener que la presencia de Adriana en territorio norteamericano pueda dañar los intereses o la seguridad nacional de ese país.
  • El nombre de Adriana no aparece en el acta acusatoria vinculado a los cargos que se le imputaron de forma dolosa a Gerardo, ni ninguno de sus cuatro compañeros.
  • Su único interés al solicitar visa de entrada a los Estados Unidos es visitar a su esposo, Gerardo Hernández Nordelo, quien cumple sentencia de dos cadenas perpetuas más 15 años en la prisión de Victorville, California.
  • El 29 de marzo del 2002, el Gobierno de Estados Unidos le concedió visa después de un proceso de consulta inter-agencias, que es lo usual en el caso de un ciudadano cubano. En julio del 2002 viajó a los Estados Unidos para visitar a su esposo, pero al arribar al aeropuerto de Houston, Texas, fue detenida y sometida durante 11 horas a un humillante interrogatorio y finalmente no se le permitió entrar al territorio norteamericano, teniendo que retornar a Cuba.
  • De haber tenido alguna evidencia concreta en su contra, podrían haber procedido a arrestarla en el momento que se le impidió su entrada al territorio de Estados Unidos.
  • En abril del 2003, el gobierno de Estados Unidos le negó la visa nuevamente, invocando la sección 212-3 (A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad estadounidense, que niega la entrada al país a personas que se consideren quieran hacerlo para realizar actividades de espionaje o sabotaje.
  • En junio del 2003, solicitó una vez más la visa al Gobierno de Estados Unidos, la cual se le volvió a negar.

Caso de Olga Salanueva

La última vez que ella vio a su esposo fue en la víspera de su juicio en noviembre del 2000. En este caso la situación es aún más inhumana, porque existe una niña víctima de esta tragedia.

  • Al momento de la detención de su esposo, René González, Olga residía legalmente en Estados Unidos y permaneció durante 2 años y dos meses en territorio norteamericano.
  • En ese período de tiempo - hasta su deportación a Cuba en noviembre del 2000 -, asistió a la presentación del acta de detención y acusación de René, sostuvo contactos con oficiales del FBI y con su abogado defensor. En ningún momento se le indicó vinculación alguna con los cargos de los que posteriormente fue acusado su esposo.
  • De haberla considerado el gobierno de Estados Unidos una agente infiltrada, dos años y dos meses fue tiempo suficiente para presentar los cargos en su contra y encausarla. Sin embargo, no fue acusada ni encausada por ningún cargo federal.
  • En agosto del 2000, fue detenida por las autoridades migratorias para ser sometida a un proceso de deportación. Un mes antes - julio 2000 -, la Fiscalía le propuso a su esposo un arreglo para que reconociera los dos cargos de los que estaba acusado (conspiración y agente extranjero no registrado) en cuyo caso, su esposa, Olga Salanueva, no sería deportada.
  • Ante la digna negativa de René González, Olga fue deportada a Cuba.
  • El 29 de marzo del 2002, el gobierno de Estados Unidos le concedió visa para entrar a territorio norteamericano a fin de visitar a su esposo.
  • El 23 de abril del 2002, el gobierno de Estados Unidos le revocó esa visa alegando que habían descubierto información según la cual, Olga Salanueva podía ser inadmisible en virtud de la Sección 212 (a) (3) (B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que niega la entrada a territorio norteamericano a personas vinculadas a actividades terroristas. En la práctica, René González, su esposo, no fue acusado de vinculación alguna con el terrorismo, sino específicamente de todo lo contrario, de haber actuado contra grupos terroristas. Por tanto, es absurdo que en contra de Olga se esgrima una calumnia semejante.
  • En dos ocasiones posteriores, octubre 2002 y abril 2003, el gobierno de Estados Unidos le negó la visa nuevamente.
  • En la última de esas ocasiones, el Departamento de Estado alegó que se le negaba la visa acorde a la sección 212-3 (A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que niega la entrada a Estados Unidos a personas que se considere quieran hacerlo para realizar actividades de espionaje o sabotaje. Nuevamente un argumento absurdo, máxime cuando su esposo no fue acusado de espionaje, sino de ser un agente extranjero no registrado y de conspiración.
  • En junio del 2003, solicitó una vez más la visa de entrada al Gobierno de Estados Unidos, la cual no le fue otorgada.
  • En octubre 2003 y abril del 2004, el gobierno de Estados Unidos le negó nuevamente la visa a Olga y en estas dos ocasiones volvió a modificar el argumento para la negación de la visa.

Caso de Ivette González

  • Al negarse la visa a Olga Salanueva, se impide que una de sus hijas, Ivette González, una niña de tan solo 6 años de edad y ciudadana norteamericana, vea a su padre.
  • Ivette González Salanueva, nació el 24 de abril de 1998, en Miami, Florida. Sus primeros cuatro meses de vida transcurrieron sin muchas dificultades junto a sus padres y su hermana Irma González.
  • El 12 de septiembre de 1998, la vida de Ivette y su familia cambiarían de forma cruel y dramática. En esa fecha, el FBI procedió al arresto de René González Sehwerert, el cual no tuvo oportunidad de despedirse de su familia.
  • El 3 de agosto del año 2000, René recibió una carta de la Fiscalía donde se le ofreció una rebaja de condena si colaboraba inculpando a las restantes personas, también acusadas en su caso criminal. En ese documento le advertían que el estatus migratorio de Olga podría verse afectado si él se negaba a colaborar, al ella no ser ciudadana norteamericana. René rechazó el intento de chantaje y en breve tiempo el INS arrestó a Olga.
  • Olga debió haber sido remitida a un centro de internamiento, al imputársele la violación de la Ley migratoria, pero permaneció encarcelada en Fort Lauderdale en una cárcel para reclusos de mala conducta, por un período de tres meses, a partir del 16 de agosto del 2000. Ivette quedó al cuidado de su bisabuela paterna. A Olga no se le permitirían visitas de contacto con sus hijas, solo pudo verlas una vez a través de un cristal. Por tanto, prefirió que no le llevaran a la pequeña Ivette. El 22 de noviembre del 2000, fue deportada e Ivette viajó en compañía de su abuela paterna, Irma Sehwerert. Desde entonces, Olga vive en Cuba con sus dos hijas. Hace más de cuatro años que Ivette no ve a su padre.
  • Si Ivette es ciudadana de Estados Unidos, ¿qué ha impedido que haya podido reunirse con su padre en los últimos cuatro años?
  • La Corte Suprema de los Estados Unidos ha dado reconocimiento a los lazos familiares íntimos cobijándolos bajo la primera enmienda de la Constitución de ese país y el derecho de asociación por ella reconocido. Ya tan temprano como en 1923, en el famoso caso Pierce vs. Society of Sisters, la Corte se refirió a las relaciones familiares como centrales al Derecho Civil y merecedoras de la mayor protección ante la intrusión del Estado. Se trata de un aspecto del derecho de asociación, de naturaleza no tanto expresiva como intrínseca, que juega un papel fundamental, particularmente en el desarrollo emocional y psicológico de los niños, como bien reafirmó la Corte Suprema en el caso Roberts vs. United States Jaycees, en 1984.
  • El 16 de junio de 2003, la Corte volvió a manifestarse sobre el tema, indicando en el caso Overton vs. Bazzetta que la Constitución, si alguna cosa protege, son las relaciones personales íntimas que se desarrollan en el marco de la unidad familiar. En el dictamen del caso Overton vs. Bazzeta, se planteó: “Es razonable asegurar que los niños que visiten (un prisionero), estén acompañados y supervisados por aquellos adultos encargados de la protección de los mejores intereses del niño”.
  • Ivette González, ha experimentado un sinnúmero de cambios bruscos, separaciones importantes y situaciones emocionalmente traumáticas en su corta vida, causadas precisamente por el gobierno de Estados Unidos. Olga Salanueva ha logrado darle a Ivette un hogar estable y un ambiente familiar afectuoso en Cuba. Lo esencial ha sido la disponibilidad permanente de la madre como figura principal de apego. Exponerla nuevamente a una situación de cambio, de viaje a otro país y de una visita a una cárcel federal sin la compañía de la madre, sería jugar irresponsablemente con factores que podrían afectarla psicológicamente de forma negativa y permanente.
  • De acuerdo a lo recomendando por experimentados especialistas en Sicología Infantil, la niña debe viajar acompañada de su madre para ver a su padre, ya que la no se puede exponer a una separación de la figura de apego principal en tanto podría provocarle reacciones emocionales de ansiedad y otros efectos psicológicos negativos.
  • La negativa de conceder una visa para que Olga Salanueva e Ivette visiten juntas a René González, no es solo arbitraria y caprichosa, sino que viola el derecho de Ivette, bajo la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, a relacionarse con su padre. Se está produciendo una obstaculización arbitraria e impropia del derecho a la libre asociación entre René, su hija y su esposa.
  • La Convención sobre los Derechos del Niño guía directamente el debate del caso de Ivette. Según el texto de la Convención, en su articulo 10: “El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contacto directo con ambos padres.”
  • La única circunstancia excepcional que se interpone entre Ivette y su padre es la arbitrariedad y la soberbia de la administración Bush, su desprecio al clamor de una niña de seis años.
  • La niña, de seis años, acaba de aprender sus primeras letras en la escuela y, justamente, la palabra que aprendió a leer fue: solidaridad.

Condiciones de reclusión impuestas recientemente a Gerardo Hernández Nordelo.

  • El penal de Victorville en el estado de California, donde está encarcelado Gerardo Hernández Nordelo, uno de los luchadores antiterroristas cubanos detenido injustamente en cárceles de Estados Unidos, está confinado desde el 1 de noviembre de 2004 hasta la actualidad, en lock down (régimen de cierre temporal), por disturbios ocurrido entre la población penal.
  • Cuando una prisión está bajo este régimen, los reclusos no pueden recibir visitas ni llamadas telefónicas, se les suministran comidas frías y sólo se les da acceso a un breve tiempo para el aseo.
  • Según se conoció, el estado de salud de Gerardo es bueno, mantiene además un alto espíritu moral y de lucha.
  • “No podemos hablar, porque sigo en lock down. No sé cuánto dure, pero el tiempo que sea, no te preocupes”, escribió recientemente en una carta a Adriana Pérez, su esposa. Con tan injusta disposición, le cortan toda vía de contacto, aumentando el sufrimiento de esta pareja y la tortura psicológica a que son sometidos.

ENTREVISTAS DE ALGUNOS FAMILIARES DE LOS CINCO EN LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Con el objetivo de denunciar las flagrantes violaciones de derechos humanos de que son víctimas los Cinco y sus familiares, varios familiares se han entrevistado con diversos procedimientos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos y con funcionarios de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) durante el 59 y el 60 período de sesiones de la Comisión.

En el 59 período de sesiones de la Comisión, participaron Olga Salanueva, Ivette González y Adriana Pérez. En el 60 período de sesiones del Órgano, participaron nuevamente Adriana, Olga y la pequeña Ivette, así como Magalys Llort, madre de Fernando González.

A continuación un listado de los representantes de los mecanismos temáticos y funcionarios de la OACNUDH que contactaron los familiares de los Cinco:

59 período de sesiones (2003):

  • Alto Comisionado Adjunto para los Derechos Humanos, Sr. Bertrand Ramcharan.
  • Presidente del Grupo sobre la Detención Arbitraria, Sr. Louis Joinet.
  • Relator Especial contra la Tortura, Sr. Theo C. van Boven.
  • Relatora Especial sobre la Independencia de Jueces y abogados, Sra. Param Cumaraswamy.
  • Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, Radhika Coomaraswamy.

A todos ellos les hicieron entrega de un informe denunciando las violaciones de derechos humanos cometidas en los casos de los Cinco jóvenes cubanos defensores de derechos humanos. Asimismo, los familiares entregaron un documento en nombre de las ONGs cubanas con estatus consultivo ante el ECOSOC, denunciando las violaciones de derechos humanos llevadas a cabo por las autoridades estadounidenses contra los Cinco Héroes y sus familiares.

Durante todo el año 2003, no se recibió ninguna respuesta de estos mecanismos.

60 período de sesiones (2004):

  • Coordinador para América Latina y el Caribe de la OACNUDH, Sr. Dougan-Beaca.
  • Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y abogados, Sr. Leandro Despouy.
  • Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, Sra. Yakin Erturk.
  • Relator Especial sobre la Tortura, Sr. Theo Van Boven.
  • Presidenta del Grupo sobre Detenciones Arbitrarias, Sra. Leila Zerrougui.

A todos ellos, los familiares entregaron documentos denunciando las violaciones de derechos humanos cometidas contra sus esposos e hijos.

En junio del 2003, Olga Salanueva y Adriana Pérez enviaron cartas denunciando el tratamiento cruel, inhumano y degradante que estaban recibiendo de las autoridades estadounidenses y solicitando apoyo en virtud de sus respectivos mandatos, a los siguientes funcionarios de la OACNUDH y de otras áreas de la Secretaría de las Naciones Unidas, presidentes de órganos intergubernamentales, así como relatores especiales, expertos independientes y presidentes de grupos de trabajo de la CDH:

NOMBRE

FUNCIÓN

Bertrand Ramcharan Alto Comisionado Adjunto de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Raadi Azarakheki División de Procedimientos Especiales, Comisión de derechos Humanos
Louis Joinet Presidente Relator del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Comisión de Derechos Humanos.
Param Cumaraswamy Relatora Especial sobre Independencia de Jueces y Abogados, Comisión de Derechos Humanos.
Theo van Boven Relator Especial sobre la Cuestión de la Tortura, Comisión de Derechos Humanos.
Enrique Bernales Ballesteros Relator Especial sobre el Uso de Mercenarios, Comisión de Derechos Humanos.
Radhika Coomaraswamy Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer, Comisión de Derechos Humanos.
Carola Hannah Directora Departamento de Asuntos Sociales y Económicos. Division for the Advancement of Women (DAW)
Ángela King Subsecretaria ONU para Asuntos de Género y el Adelanto de la Mujer. DAW
Gert Rosenthal Presidente del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)
Feride Acar Presidenta de la División para el Adelanto de la Mujer (CEDAW)
Paulo Sergio Pinheiro Experto Independiente para el estudio sobre la violencia contra los niños, Comisión de Derechos Humanos
Renate Bloem Presidenta de la Conferencia de Organizaciones No Gubernamentales (CONGO)
Carol Bellamy Secretaria General UNICEF

En el año 2004 ha continuado la correspondencia de los familiares de los Cinco con diversos procedimientos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos

FECHA NOTA O DOCUMENTO DIRIGIDO A ASUNTO RESPUESTA MECANISMO
16/07/04 Nota Verbal de la Misión Permanente de Cuba en Ginebra. Nro. 309 Alto Comisionado Adjunto, Coordinador América del Norte OACNUDH, Coordinador América Latina OACNUDH, Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer, Relator Especial contra la Tortura Adjunta una carta de Adriana Pérez y una de Olga Salanueva sobre la negativa de visas el 27 de abril de 2004
23/08/04 Nota Verbal de la Misión Permanente de Cuba en Ginebra. Nro. 379 Sra. Leila Zerrougui, Presidenta Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria. Adjunta Comentarios y observaciones remitidos por los familiares de los 5 Héroes que permanecen como prisioneros políticos en cárceles de Estados Unidos acerca de la respuesta del gobierno norteamericano contenida en carta de referencia G/SO 218/2 de fecha 8 de junio de 2004. Se adjunta Carta personal a la Relatora de Adriana Pérez y Olga Salanueva y otros documentos Carta de la relatora G/SO 218/2 de fecha 11/10/04 solicitando información adicional.
23/08/04 Nota Verbal de la Misión Permanente de Cuba en Ginebra. Nro. 381 Sr. Leandro Despouy, relator Especial de la CDH sobre Independencia de Jueces y abogados Ajunta carta del Sr. Roberto González Sehwerert, abogado y hermano de René González mediante la cual expresa su disposición a intercambiar con el Relator sobre las violaciones de derechos humanos en el caso de los Cinco presos políticos. Responde, solicita más información.
23/08/04 Nota Verbal de la Misión Permanente de Cuba en Ginebra. Nro. 382 Sr. Theo Van Boven, Relator Especial de la CDH sobre la Tortura Adjunta carta que dirige al Relator la abogada, Sra. Nuris Piñeiro Sierra, mediante la cual se adjuntan varios documentos presentados como Mociones sobre el caso de los Cinco.
09/04 Nota Verbal de la Misión Permanente de Cuba en Ginebra. Nro. 403 Sr. Theo Van Boven, Relator Especial de la CDH sobre la Tortura Adjunta carta de la esposa de Fernando, Rosa Aurora
28/10/04 Nota Verbal de la Misión Permanente de Cuba en Ginebra. Nro. 475 Sra. Leila Zerrougui,

Presidenta Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria.

Adjunta respuesta a su solicitud de información adicional. Se adjunta copia de un Memorando del abogado Leonard Weinglass y copia del recurso presentado al Onceno Circuito de Atlanta por el abogado de la defensa Joaquín Méndez que aborda este tema en páginas 18 a la 42.

Como se ha probado, la administración Bush ha saciado su sed de venganza y odio contra nuestros Cinco Héroes, mediante numerosas arbitrariedades, abusos y nuevas violaciones de sus más elementales derechos humanos.

Ellos han demostrado fehacientemente a Bush y sus protegidos de la mafia terrorista miamense que ninguna de estas medidas podrán amedrentarlos, ni debilitar la firmeza con la que hasta el momento han defendido el derecho de todos a disfrutar de sus derechos, en primer lugar, de su propia existencia.

Al igual que sus familiares, todo el pueblo cubano no descansará hasta lograr que la justicia se imponga y los Cinco Héroes puedan regresar dignamente a su Patria. Para lograrlo, se recaba el apoyo de hombres y mujeres honestas de todo el mundo. Ellos merecen comprensión y ayuda, ellos son acreedores de la justicia y reclaman que su verdad se conozca y se abra paso.

ANEXO Información acerca de los Cinco Jóvenes luchadores antiterroristas y defensores de derechos humanos encarcelados injustamente en los Estados Unidos.

Gerardo Hernández Nordelo

Tenía 33 años cuando fue detenido en 1998. Es graduado del Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García”.

SENTENCIA: 2 cadenas perpetúas más 15 años de privación de libertad
PRISIÓN: Dirección Postal USP VICTORVILLE
NO. 58739-004
PO BOX 5500
13777 Air Expressway Road
Adelanto, CA 92301
Telf. 760-530-5000

Ramón Labañino Salazar

Tenía 35 años cuando fue detenido en 1998. Es graduado de Economía de la Universidad de La Habana.
SENTENCIA: Una cadena perpetua
PRISIÓN: BEAUMONT, TEXAS
No. 58734-004
Postal address USP BEAUMONT
PO BOX 26035 Beaumont, TX. 77720
Telef: 409-727-8188 Fax: 409-626-3700

Antonio Guerrero Rodríguez

Tenía 40 años cuando fue detenido en 1998. Es ingeniero graduado en el Instituto de Kiev, en Ucrania. Es también poeta.
SENTENCIA: Una cadena perpetua
PRISIÓN: FLORENCE, COLORADO
No. 58741-004
Postal Address USP FLORENCE
5880 State HWY 67
South Florence, CO. 81226
Telef: 719-784-9454 Fax: 719-784-5157

Fernando González Llort

Tenía 35 años cuando lo arrestaron. Es graduado del Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa García”.
SENTENCIA: 19 años de privación de libertad
PRISIÓN: OXFORD, WISCONSIN
No. 58733-004
Postal Address FCI Oxford
PO BOX 500 Oxford, WI 53952-0500
Telef: 608-585-5411 Fax: 608-585-6371

René González Sehwerert

Tenía 42 años cuando fue arrestado.
SENTENCIA: 15 años de privación de libertad.
PRISIÓN: No. 58738-004
Dirección Postal FCI Edgefield
PO BOX 723 Edgefield
501 Gary Hill Road, SC 29824
Telf. 803-637-1500
Fax. 803-637-9840

Algunos de los familiares de los Cinco luchadores antiterroristas cubanos, cuyos más elementales derechos humanos están siendo violados por el gobierno de los Estados Unidos de América.

Ivette González Salanueva (Niña) y Olga Salanueva

Ivette González, niña de 6 años. No ha podido conocer a su padre, René González Sehwerert. Lo impide el gobierno de los Estados Unidos.

Junto a ella, Olga Salanueva, esposa de René y madre de Ivette. No ha podido visitar a su esposo. Lo impide el gobierno de los Estados Unidos.

Adriana Pérez O´Connor

Esposa de Gerardo Hernández Nordelo. No ha podido visitar a su esposo. Lo impide el gobierno de los Estados Unidos.

Sitios Web relacionados:

http://www.freethefive.org/

http://www.radiohc.cu/heroes/heroesing.htm

http://www.jrebelde.cubaweb.cu/inocentes/index.html

http://www.antiterroristas.cu/

http://www.escambray.islagrande.cu/Patriotas1/html

Mapa de localización de los estados donde se encuentran los Cinco Héroes injustamente encarcelados.

ANEXO

Declaración de los familiares de los Cinco Héroes. Abril de 2004

Nosotros, familiares de los Cinco Cubanos que están presos en cárceles de Estados Unidos, queremos dejar constancia de los innumerables obstáculos que el Gobierno de los Estados Unidos nos ha impuesto para visitarlos los que podemos resumir en:

  • no permitir la entrada a territorio norteamericano a Olga Salanueva y Adriana Pérez, esposas de René González y Gerardo Hernández respectivamente, impidiendo por consiguiente la visita de la pequeña Ivette a su padre René;
  • demorar reiteradamente y sin justificación alguna las visas del resto de los familiares por períodos de hasta 7 meses;
  • dificultar la visita conjunta de otros hijos adolescentes;
  • impedir el apoyo por parte de diplomáticos cubanos a las visitas de los familiares.

En los casos de Olga Salanueva y Adriana Pérez, la prohibición por parte del Gobierno de Estados Unidos de permitirles su entrada a territorio norteamericano se les ha aplicado sobre la base de decisiones arbitrarias y sin fundamentación.

El 29 de marzo de 2002, Olga recibió una visa para entrar a territorio norteamericano a fin de visitar a René.

El 23 de abril del 2002, el Gobierno de Estados Unidos le revocó esa visa declarándola inadmisible en virtud de la Sección 212 (a) (3) (B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, alegando por consiguiente que OIga era una terrorista.

En octubre 2002 el Gobierno de Estados Unidos le volvió a negar la visa sin dar explicación alguna. En abril 2003 una vez más se la negó invocando esta vez la Sección 212 (f), según la cual el Presidente puede suspender la admisión a territorio norteamericano de cualquier extranjero si considera que es contraria a los intereses de seguridad nacional.

En octubre 2003 y abril del 2004, el Gobierno de Estados Unidos le negó nuevamente la visa a Olga y en estas dos ocasiones volvió a modificar el argumento para la negación de la visa.

Olga dejó de ser inadmisible por “terrorista” para pasar a serlo por supuesta “agente de inteligencia, saboteadora, o alguien que pudiera provocar el derrocamiento del Gobierno de los Estados Unidos por la fuerza, violencia u otros medios ilegales”, según se infiere de la letra de la Sección 212 (a) (3) (A) invocada por sustentar la negación de su visa.

Olga permaneció residiendo legalmente durante dos años y dos meses en territorio norteamericano, después del arresto de René, el cual se produjo en su casa y en su presencia. En ese período de tiempo, no se le indicó vinculación alguna con los cargos de los que posteriormente fue acusado René, ni tampoco fue acusada ni encausada por ningún cargo federal.

De haberlo considerado necesario, dos años y dos meses fue tiempo suficiente para que el Gobierno de Estados Unidos presentara cargos en su contra y la encausara.

Negarle la visa alegando una presunta actividad de inteligencia constituye, además, un argumento absurdo, máxime cuando René no fue acusado de espionaje.

En cuanto a Ivette González, la pequeña hija de Olga y René, de 6 años de edad y a quien se le ha impedido ver a su padre desde que era una bebé, es ampliamente conocido que especialistas en sicología infantil, no recomiendan que cuando un menor ha sufrido una situación de privación paterna de manera traumática, como es su caso, se exponga a una separación de la figura de apego principal en tanto podría provocarle reacciones emocionales de ansiedad y otros efectos psicológicos negativos.

La necesidad de que Ivette viaje en compañía de su madre, no sólo está avalada por estos criterios científicos, sino, incluso por decisiones de la propia Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en su dictamen del caso Overton, VS Bazzetta, de fecha 16 de junio de 2003, en el en el que se plantea que: “Es razonable asegurar que los niños que visiten (un prisionero) estén acompañados y supervisados por aquellos adultos encargados de la protección de los mejores intereses del niño”.

En el caso de Adriana Pérez, el 25 de julio del 2002, el Gobierno de Estados unidos le impidió su entrada al territorio norteamericano después de haberle concedido la visa correspondiente. A su llegada al aeropuerto de Houston, Texas, Adriana fue aislada, detenida arbitrariamente, privada de su pasaporte, fotografiada, fichada y sometida a ilegales interrogatorios por el FBI durante once horas hasta finalmente tener que regresar a Cuba sin cumplir su propósito de visitar a Gerardo en la prisión.

El FBI no ofreció a Adriana explicación alguna que sustentara su decisión de impedir su entrada a territorio norteamericano.

En abril 2003 el Gobierno de Estados Unidos le volvió a negar la visa invocando la Sección 212 (f), según la cual el Presidente puede suspender la admisión a territorio norteamericano de cualquier extranjero si considera que es contraria a los intereses de seguridad nacional.

En octubre 2003 y abril del 2004, el Gobierno de Estados Unidos le denegó la visa nuevamente a Adriana, invocando la Sección 212 (a) (3) (A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1996. ¿Es que acaso el Gobierno de Estados Unidos considera a Adriana Pérez como una presunta “agente de inteligencia, saboteadora, o alguien que pudiera provocar el derrocamiento del Gobierno de Estados Unidos por la fuerza, violencia u otros medios ilegales” lo que podría inferirse de la letra de la Sección utilizada para sustentar tal decisión?

Las autoridades norteamericanas no pueden alegar que Adriana haya actuado en contra de los Estados Unidos ni provocado daños a su seguridad nacional.

El Gobierno de Estados Unidos no dispone ni podría disponer de prueba o indicio alguno para estimar que la presencia de Adriana en territorio norteamericano pueda dañar los intereses de ese país. Su nombre no aparece en el acta acusatoria vinculado a los cargos de que fue acusado Gerardo, ni ninguno de sus cuatro compañeros.

De haber tenido alguna evidencia concreta en su contra, el Gobierno de Estados Unidos podría haber procedido a arrestar a Adriana en el momento en que le impidió su entrada a territorio norteamericano.

Resulta inconcebible tratar de justificar la negativa de las visas a Olga y Adriana cuando son numerosos los preceptos y principios del derecho internacional y de la propia legislación estadounidense que obligan al gobierno de los Estados Unidos a facilitar sus visitas a sus esposos encarcelados en prisiones norteamericanas.

Continuar negando las visas a Adriana y Olga, además de constituir una violación de sus derechos humanos, -tanto los de ellas como los de Gerardo y René y de sus respectivas familias-, significa seguir ignorando numerosos instrumentos del derecho internacional que expresan muy claramente los derechos de los prisioneros a recibir visitas de sus familiares y la obligación de los gobiernos a facilitarlas.

En cuanto a las visas concedidas al resto de los familiares, en los últimos tres años sólo hemos podido viajar a los Estados Unidos a visitarlos dos veces al año como promedio, aun cuando, de acuerdo al régimen de visitas de sus respectivas prisiones, podíamos haberlo hecho con una frecuencia mayor, de no existir el impedimento de la visa.

Sólo a modo de ejemplo podemos expresar que tres de las madres fueron obligadas por el Gobierno de Estados Unidos a esperar desde agosto del 2003 hasta marzo del 2004, -7 largos meses- para que les fueran concedidas las visas y poder visitar a sus hijos.

O el caso de las hijas de Ramón, Ailí, Laura y Lisbeth, particularmente estas últimas, quienes a pesar de su corta edad -11 y 7 años-, sólo han tenido la oportunidad de ver a su papá en 4 ocasiones durante los últimos 6 años, al igual que Tonito, el hijo de Antonio, también como resultado de la dilación en el otorgamiento de las visas.

A nuestra larga lista de dificultades recientemente se adicionó una más. En febrero del 2004 el Gobierno de Estados Unidos comunicó su decisión de no continuar permitiendo que nuestras visas se solicitaran oficialmente como visas humanitarias, lo cual obviamente agilizaba el trámite de solicitud. A partir de ese momento, estamos obligados a solicitar la visa como cualquier ciudadano común interesado en visitar Estados Unidos, lo que de hecho ya ha significado una demora de hasta 4 meses sólo para presentar la solicitud.

Atendiendo al carácter humanitario de estas visitas y su obligación moral y legal de facilitarlas, el Gobierno de Estados Unidos debe otorgar las visas que hasta ahora ha estado negando reiteradamente y garantizar que las visitas puedan realizarse con mayor frecuencia.

[1] La encuesta realizada por el Doctor Gary Morgan, Profesor de la Universidad Internacional de la Florida y Miembro de la Asociación de Psicología de los Estados Unidos, reveló que en el Condado Dade el 69% de los encuestados, estaban predispuestos en contra de los acusados. Además casi el 49% de todos los encuestados dijo realmente que no podían ser justos o imparciales. Aproximadamente el 90% de todos los encuestados dijo que bajo ninguna circunstancia cambiarían de opinión.

[2] En el colmo de los despropósitos y la desfachatez, la administración estadounidense ha utilizado como pretexto para la negativa de visa la supuesta condición de Adriana y Olga de terroristas, y más recientemente, alegaciones como supuestas agentes de inteligencia, saboteadoras o que pueden provocar el derrocamiento del gobierno de los EE.UU. por la fuerza, la violencia u otros medios ilegales.

[3] General James R. Clapper, ex-jefe de la Agencia de Inteligencia del Departamento de Defensa; General Charles Wilhelm, ex-comandante en jefe del Comando Sur; General Edward Atkeson, ex-vicejefe del Estado Mayor del Ejército para Inteligencia; Almirante Eugene Carroll, ex-vicejefe de Operaciones Navales y el Coronel George Buckner que ocupó una posición destacada en el Comando del Sistema de Defensa Aérea de Norteamérica

[4] En sendos artículos de fecha 12 y 13 de julio de 1998 del diario “The New York Times”, Luis Posada Carriles admitió haber organizado la campaña de atentados con el uso de explosivos contra centros turísticos en Cuba y reconoció que los líderes de la Fundación Nacional Cubano Americana habían financiado sus operaciones. Admitió haber pagado y enviado a Cuba a quienes colocaron las bombas en los hoteles habaneros. Refiriéndose al turista italiano asesinado por una de ellas, dijo al Times “… estaba sentado en el sitio equivocado, en el momento equivocado”

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